A- de 2025
Ponente Juan Carlos Cortés González
✓Demandante Procurador Genera De La Nación·Demandado --
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Alcance de la causal de intervención en la expedición de la norma acusada
- Debe demostrar que su intervención en la expedición de la norma fue activa y determinante y que dicha intervención guarda relación con el asunto a resolver
- No aceptar por falta de argumentos en la causal de intervención en la expedición de la norma
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Impedimento formulado por el Procurador General de la Nación.
El jefe del Ministerio Público consideró estar incurso en la causal consistente en haber intervenido en la expedición de la norma acusada.
Ello, por cuanto participó de forma verbal y escrita en el respecto trámite legislativo, en el ejercicio de sus deberes y funciones como secretario general del Senado de la República.
La Sala Plena de la Corporación consideró que el señor Procurador no acreditó que su intervención en la expedición de la ley en la que se inserta la disposición demandada hubiera sido activa y determinante, o que tuviera relación con el cargo materia de estudio.
Con base en lo anterior se declaró INFUNDADO el impedimento y se ordenó comunicar la presente decisión al funcionario, a efectos de que rinda el concepto al que aluden los artículos 242.2 y 278.5 de la Constitución.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
- PRIMERO. DECLARAR INFUNDADO el impedimento manifestado por el procurador general de la Nación para emitir concepto dentro del expediente D-16206, por las razones expuestas en esta providencia.
- SEGUNDO. ORDENAR a la Secretaría General de esta Corporación que levante la suspensión de términos con ocasión del impedimento propuesto y que comunique la presente decisión al procurador general de la Nación, a efectos de que rinda el concepto al que aluden los artículos 242.2 y 278.5 de la Constitución.
- TERCERO. Contra esta decisión no procede recurso alguno.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.